Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final primera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. · BOE-A-2011-5708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-10.
Texto consolidado
La presente ley constituye legislación básica dictada al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado las "bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica". No obstante, no tendrán carácter básico:
a) Los contenidos de esta ley que hacen referencia a la organización y funcionamiento de órganos del Estado o de órganos adscritos a la Administración del Estado: artículo 8.3 y artículo 13.
b) La disposición adicional primera que se incardina en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia en materia de "Estadística para fines estatales".
c) Los artículos 9, 10, 11 y 12, que se dictan al amparo de lo previsto por el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva respecto a la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.#atercero.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social..