Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.
Disposición final primera de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.
Texto consolidado
El artículo 23 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, queda redactado como sigue:
«Artículo 23. Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía.
1. Se crea el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía.
2. Aquellos espacios, inmuebles o parajes que reúnan las características definidas en los artículos 21 y 22 y sean declarados Lugares de Memoria Democrática tendrán la consideración de bienes catalogados a los efectos de la legislación de patrimonio cultural de Andalucía y deberán ser incorporados por los ayuntamientos en sus respectivos instrumentos de ordenación urbanística.»