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Ley Vigente

Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.

Disposición final primera de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

Texto consolidado

El artículo 23 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, queda redactado como sigue:

«Artículo 23. Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía.

1. Se crea el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía.

2. Aquellos espacios, inmuebles o parajes que reúnan las características definidas en los artículos 21 y 22 y sean declarados Lugares de Memoria Democrática tendrán la consideración de bienes catalogados a los efectos de la legislación de patrimonio cultural de Andalucía y deberán ser incorporados por los ayuntamientos en sus respectivos instrumentos de ordenación urbanística.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

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