Disposición final primera. Modificación del artículo 6, «Garantía de calidad», de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
Disposición final primera de la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco. · BOE-A-2018-11066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-06.
Texto consolidado
«Artículo 6. Garantía de calidad.
1. La calidad es un principio básico del conjunto de los planes y programas del sistema de aprendizaje a lo largo de la vida, y estará orientada a mejorar los resultados de aprendizaje, la eficacia y la eficiencia de los servicios prestados y la satisfacción de las personas destinatarias y otros grupos de interés.
2. El Gobierno Vasco, una vez oído el Consejo Vasco de Formación Profesional, impulsará la cultura de la calidad en el sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida a través de procesos de evaluación interna y externa y de procesos de mejora de los resultados y del rendimiento, y a través de la participación en la red estatal y europea del marco de garantía de la calidad.»