Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2003-9449
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-09.
Texto consolidado
Se autoriza a la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero competente en materia de Economía, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.