Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares. · BOE-A-1987-11091
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-21.
Texto consolidado
En el plazo de dos meses, desde su constitución, el Consejo Escolar elaborará su propio Reglamento de funcionamiento que someterá a la Consejería de Educación a efectos de control de legalidad. En dicho Reglamento se articulará el funcionamiento del Consejo en todo lo no expresamente normado en esta Ley.