Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
Disposición final primera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. · BOE-A-2003-20978
Atención: Ley 39/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de las facultades atribuidas por esta ley al Ministerio de Fomento, se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.
2. En la elaboración de cualesquiera normas de desarrollo de esta ley serán oídas las entidades representativas del sector y los usuarios, integrados en el Consejo Nacional de Transportes Terrestres, así como serán sometidos a dictamen del Consejo Económico y Social aquellos desarrollos normativos de especial relevancia en su ámbito consultivo, sustituyendo los referidos trámites al de audiencia, al que se refiere el artículo 24.1.c de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.