Disposición final primera. Habilitación.
Disposición final primera de la Ley 3/2017, de 2 de mayo, de regulación de los senderos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2017-6070
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-13.
Texto consolidado
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente y ordenación del territorio para regular, de forma conjunta con la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo y deporte, los senderos de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la presente ley.