Artículo 5. Compatibilidad y desarrollo normativo.
Artículo 5 de la Ley 3/2017, de 2 de mayo, de regulación de los senderos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2017-6070
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-13.
Texto consolidado
La regulación de los usos de los senderos de Andalucía se desarrollará reglamentariamente, estableciendo un procedimiento específico que contemple instrumentos tales como informes preceptivos de las consejerías correspondientes u otros organismos o entidades por razón de la materia, a fin de conciliar de forma ordenada los distintos usos que se puedan dar, todo ello de manera subordinada a la protección de los valores medioambientales del territorio.