Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute. · BOE-A-2011-16283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-11.
Texto consolidado
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno Vasco aprobará mediante decreto el reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare.