Disposición final primera. Supletoriedad de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Disposición final primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. · BOE-A-1998-16718
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-14.
Texto consolidado
En lo no previsto por esta Ley, regirá como supletoria la de Enjuiciamiento Civil.