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Ley Derogada

Disposición final primera.

Disposición final primera de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. · BOE-A-1988-18764

Atención: Ley 24/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, los preceptos de la misma específicamente referidos a las Bolsas de Valores, así como los restantes, en la medida en que resulten de aplicación a las mismas, no entrarán en vigor hasta transcurrido un año desde su publicación, rigiéndose entre tanto las actuales Bolsas Oficiales de Comercio y los Agentes de Cambio y Bolsa por la legislación actualmente vigente. No obstante, lo dispuesto en el artículo 42 no entrará en vigor hasta el 1.º de enero de 1992, debiendo aplicar las Sociedades y Agencias de Valores, en el periodo transitorio, las tarifas de comisiones que apruebe el Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-29.

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