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Ley Vigente

Disposición final primera.

Disposición final primera de la Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía. · BOE-A-2024-16885

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-20.

Texto consolidado

Modificación de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos.

El artículo 10 ter de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos, queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 10 ter.

Retribuciones del personal alto cargo del Consejo Consultivo de Andalucía, Consejo Audiovisual de Andalucía y Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

1. La cuantía de las retribuciones de la persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo de Andalucía será la establecida para la titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo anterior, sin derecho a pagas extraordinarias y referida a doce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente.

2. La cuantía de las retribuciones de las consejeras y consejeros electivos con dedicación exclusiva del Consejo Consultivo de Andalucía será la establecida para las personas titulares de las consejerías, en virtud de lo señalado en el artículo 10 bis 4.

3. La cuantía de las retribuciones de la persona titular de la Presidencia del Consejo Audiovisual de Andalucía será la establecida para las titulares de las consejerías, en virtud de lo señalado en el artículo 10 bis 3 y en los mismos términos del artículo 10 bis 4.

4. La cuantía de las retribuciones de la persona titular de la Secretaría General del Consejo Consultivo de Andalucía, de las consejeras y consejeros y de la persona titular de la Secretaría General del Consejo Audiovisual de Andalucía, así como de la titular de la Dirección del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, serán las establecidas para las titulares de las viceconsejerías, según lo señalado en el artículo 10 bis 3 y en los mismos términos de artículo 10 bis 4».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-20.

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