Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. · BOE-A-2015-5677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-24.
Texto consolidado
1. El Consello de la Xunta de Galicia puede dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
2. En el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley se aprobarán las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo y la plena efectividad de lo previsto en el capítulo II del título VI.
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