Disposición final primera. Desplazamiento de aplicación en las Illes Balears de legislación estatal supletoria.
Disposición final primera de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo. · BOE-A-2014-6438
Atención: Ley 2/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La normativa que se indica a continuación deja de ser aplicable en las Illes Balears, salvo las determinaciones que tengan carácter de normativa básica u otra categoría normativa reservada a la competencia del Estado:
a) El Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana.
b) El Real Decreto Ley 3/1980, de 14 de marzo, de promoción de suelo y agilización de la gestión urbanística.
c) El Real Decreto Ley 16/1981, de 16 octubre, de adaptación de los planes generales de ordenación.
d) El Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de disciplina urbanística, salvo los preceptos que se indican en la disposición final tercera.
e) El Decreto 1006/1966, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de reparcelaciones de suelo afectado por planes de ordenación urbana.