Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja. · BOE-A-2001-11814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-22.
Texto consolidado
Se faculta al Gobierno de La Rioja para que apruebe los reglamentos de desarrollo a que se refiere la Ley y cuantos fueran precisos para su aplicación.