Disposición final primera. Habilitación al Consejo de Gobierno.
Disposición final primera de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2015-5490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-29.
Texto consolidado
Se habilita al Consejo de Gobierno para:
1. Adoptar las disposiciones que fueran precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente ley.
2. Modificar, a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, los anexos de la presente ley, dentro del marco de la legislación estatal básica.
3. Adoptar, a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, cuantas disposiciones sean precisas para fijar las distancias mínimas a los núcleos de población y al suelo urbano o urbanizable, de las instalaciones o actividades sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley, dentro del marco de la legislación básica.