Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 15/1983, de 14 de julio, de higiene y control alimentarios. · BOE-A-1983-23846
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-06.
Texto consolidado
1. El Consejo Ejecutivo determinara y estructura, respectivamente, los Departamentos y servicios competentes en materia de higiene y control alimentarios.
2. En el plazo de cinco meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo Ejecutivo, a propuesta de los Departamentos competentes, de acuerdo con el punto 1 de esta disposición y el artículo 13.1, aprobara la plantilla del personal necesario para cubrir las funciones establecidas en la presente Ley.