Disposición final primera. Reconocimiento de derechos pasivos.
Disposición final primera de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1996-29117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
Se faculta a los Ministros de Defensa y de Economía y Hacienda para regular el procedimiento de reconocimiento de los derechos pasivos a que se refiere el artículo 130 de la presente Ley.