Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Disposición final primera de la Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo. · BOE-A-2024-446
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-18.
Texto consolidado
1. Se autoriza al Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar esta ley.
2. En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno debe dictar un reglamento de homogeneización de la documentación y los trámites de las convocatorias de subvenciones a las que se refiere esta ley, sin perjuicio de que cada convocatoria pueda tener, de forma justificada, características específicas.
3. En el desarrollo reglamentario en materia de reconocimiento y financiación de las asociaciones y con relación al reconocimiento como mérito de la práctica asociativa en los procesos de provisión de puestos de trabajo y selección de personal de las administraciones públicas, el Gobierno debe garantizar la participación de la mesa interadministrativa y el Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña, así como del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña, el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y los demás entes que procedan según la materia, sin perjuicio de la participación de las asociaciones a las que se refiere el artículo 13.1.