Disposición adicional octava. Interconexión e interoperabilidad registrales.
Disposición adicional octava de la Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo. · BOE-A-2024-446
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-18.
Texto consolidado
El Gobierno, de acuerdo con lo establecido por el artículo 34.1, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley, debe promover la implementación de un sistema que garantice la interconexión e interoperabilidad registrales.