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Ley Vigente

Disposición final primera. Modificación de los artículos 1 y 36 de la Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja.

Disposición final primera de la Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja. · BOE-A-2022-16127

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-23.

Texto consolidado

1. El artículo 1 de la Ley 3/2011, de 1 de marzo, queda redactado en los siguientes términos:

«La presente ley tiene por objeto la adopción de medidas integrales y globalizadoras para la sensibilización, prevención y erradicación de la violencia ejercida en los ámbitos intrafamiliar y escolar.»

2. Se suprime el término «violencia ejercida contra la mujer» del apartado 1 del artículo 36, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. En los supuestos en los que se exija la acreditación de la situación de violencia para el reconocimiento de los derechos regulados en la presente ley y en aquellos que se deriven de su desarrollo reglamentario, esta acreditación se realizará, según lo establecido para cada caso, a través de resoluciones judiciales por violencia intrafamiliar o escolar, documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares o sentencia condenatoria, cuando las medidas que establezca se hallen vigentes.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-09-23.

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