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Ley Derogada

Disposición final primera.

Disposición final primera de la Ley 11/2017, de 28 de diciembre, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2017-2021. · BOE-A-2017-15714

Atención: Ley 11/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Excepcionalmente, si transcurrido el plazo de vigencia de la presente Ley no se hubiera promulgado una nueva Ley reguladora de la metodología de señalamiento del cupo para los ejercicios siguientes, la metodología recogida en la presente Ley será de aplicación en todos sus términos para el señalamiento provisional de los cupos líquidos y de las compensaciones a que se refieren la Disposición Adicional Primera de la presente metodología y la Disposición Transitoria Cuarta del Concierto Económico en el ejercicio 2022 y siguientes.

Los cupos y compensaciones así determinados se sustituirán por los que resulten procedentes de aplicar la Ley que los regule citada en el párrafo anterior, una vez que ésta sea aprobada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-30.

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