Disposición adicional octava.
Disposición adicional octava de la Ley 11/2017, de 28 de diciembre, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2017-2021. · BOE-A-2017-15714
Atención: Ley 11/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Exclusivamente para los ejercicios 2017-2021 se aplicará por compensación en el Cupo líquido a pagar por el País Vasco en cada ejercicio, el resultado de la liquidación del quinquenio 2007-2011, del quinquenio 2012-2016 y de los restantes acuerdos adoptados en la Comisión Mixta del Concierto Económico de 17 de mayo de 2017, en los términos acordados en ésta.