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Ley Vigente

Disposición final primera. Desarrollo normativo y ejecución.

Disposición final primera de la Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera en Andalucía. · BOE-A-2011-20375

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-15.

Texto consolidado

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo normativo y ejecución de lo previsto en la presente Ley de acuerdo con los plazos establecidos en la disposición final quinta de la Ley 27/2007, de 23 de octubre. El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Asimismo, el Consejo de Gobierno elaborará específicamente un reglamento que apruebe las normas técnicas de accesibilidad y eliminación de las barreras en la comunicación en Andalucía.

El desarrollo reglamentario a que hace referencia el párrafo anterior deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de tres años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-01-15.

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