Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 11/2001, de 13 de julio, de Acogida Familiar para Personas Mayores. · BOE-A-2001-16692
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-13.
Texto consolidado
El Departamento de Bienestar Social ha de elaborar programas de acogida en familias acogedoras para las personas mayores que no tienen suficientes recursos económicos. Los requisitos y las condiciones de las prestaciones económicas han de establecerse por reglamento.