Artículo 4. El Registro de Acogida Familiar de Personas Mayores.
Artículo 4 de la Ley 11/2001, de 13 de julio, de Acogida Familiar para Personas Mayores. · BOE-A-2001-16692
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-13.
Texto consolidado
Se crea el Registro de Acogida Familiar de Personas Mayores, dependiente del Departamento de Bienestar Social, cuyas funciones y composición han de establecerse por reglamento.