Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 11/1984, de 15 de octubre, de Salud Escolar para el Principado de Asturias. · BOE-A-1984-25226
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-10-22.
Texto consolidado
En el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, serán dictadas por el Consejero de Sanidad las disposiciones precisas para determinar el contenido y periodicidad de los exámenes de salud a que se refiere el artículo 4 de la misma; el contenido obligatorio de las inspecciones que prevé el artículo 5, las condiciones de ejecución y desarrollo de las medidas enumeradas en los artículos 7 y 8 y el contenido del expediente médico escolar y del documento de salud infantil de existencia obligatoria.