Artículo 22.
Artículo 22 de la Ley 11/1984, de 15 de octubre, de Salud Escolar para el Principado de Asturias. · BOE-A-1984-25226
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-10-22.
Texto consolidado
1. La Consejería de Sanidad incoará o, en su caso, propondrá al órgano competente la incoación de los oportunos expedientes al objeto de establecer las responsabilidades en que hubieran podido incurrir, por incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, los Centros y personas a quienes la misma obliga, a los efectos de imposición de las correspondientes sanciones de acuerdo con la normativa legal vigente.
2. En orden a la aplicación de las correspondientes sanciones, se considerarán faltas graves:
a) El incumplimiento de las funciones asignadas al Equipo de Salud Escolar.
b) El falseamiento de la documentación relativa a los programas de salud escolar.
c) La no utilización del documento de salud infantil para la recogida de los datos de salud, enfermedad o inmunización que contempla.