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Ley Vigente

Disposición final primera. Modificación de la Ley del derecho a la vivienda en relación con el régimen sancionador.

Disposición final primera de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda. · BOE-A-2014-375

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-21.

Texto consolidado

1. Se modifica el apartado 3 del artículo 105 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, que queda redactado del siguiente modo:

«3. Además de las sanciones anteriores, se impondrán a los infractores, cuando proceda, las siguientes obligaciones:

a) Adecuar a la legalidad la situación alterada.

b) Realizar las obras de reparación y conservación que sean necesarias.

c) Cuando la sanción se haya impuesto como consecuencia de percibir sobreprecio por la venta o arrendamiento de una vivienda de protección pública: reintegrar al comprador o arrendatario la totalidad del sobreprecio con los intereses legales desde la fecha de pago hasta la de devolución.

d) Cuando la infracción sea la tipificada en el apartado e) del artículo 102: reintegrar a los compradores las cantidades indebidamente percibidas.»

2. Se modifica el artículo 107 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 107. Competencia para la iniciación y resolución de procedimientos sancionadores.

1. Cuando se trate de infracciones que afecten a viviendas de protección pública:

a) Será competente para la iniciación del procedimiento sancionador por infracciones leves y graves la persona titular del Departamento Territorial competente en materia de vivienda en la provincia donde presuntamente se haya cometido la infracción, y la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda en el caso de infracciones muy graves.

b) Será competente para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves y graves la persona titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia donde se haya cometido la infracción, y la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda cuando la infracción sea calificada como muy grave.

2. Cuando se trate de infracciones que afecten a viviendas libres, las competencias citadas en el apartado anterior corresponderán a los órganos municipales que sean competentes en cada caso conforme a la legislación de régimen local.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-21.

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