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Ley Derogada

Disposición final primera. Modificación de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Disposición final primera de la Ley 10/2009, de 20 de octubre, de creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y de determinación de las bases de representación de las organizaciones profesionales agrarias. · BOE-A-2009-16726

Atención: Ley 10/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El primer párrafo del artículo 33 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, queda redactado como sigue:

«Los Estatutos establecerán la composición del Consejo Rector. El número de consejeros no podrá ser inferior a tres, debiendo existir, en todo caso, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Cuando la cooperativa tenga tres socios, el Consejo Rector estará formado por dos miembros, no existiendo el cargo de Vicepresidente.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-21.

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