Disposición final primera. Modificación de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Disposición final primera de la Ley 10/2009, de 20 de octubre, de creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y de determinación de las bases de representación de las organizaciones profesionales agrarias. · BOE-A-2009-16726
Atención: Ley 10/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El primer párrafo del artículo 33 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, queda redactado como sigue:
«Los Estatutos establecerán la composición del Consejo Rector. El número de consejeros no podrá ser inferior a tres, debiendo existir, en todo caso, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Cuando la cooperativa tenga tres socios, el Consejo Rector estará formado por dos miembros, no existiendo el cargo de Vicepresidente.»
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