Artículo 7. Representación institucional.
Artículo 7 de la Ley 10/2009, de 20 de octubre, de creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y de determinación de las bases de representación de las organizaciones profesionales agrarias. · BOE-A-2009-16726
Atención: Ley 10/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Organizaciones profesionales agrarias de carácter general a las que de acuerdo con los criterios de esta Ley se reconozca la condición de más representativas, desarrollarán funciones de representación institucional ante la Administración General del Estado y entidades y organismos dependientes de la misma.
Más artículos de Ley 10/2009
- ← Artículo 6. Evaluación periódica de la representatividad.
- → Disposición final primera. Modificación de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
- Ver la norma completa: Ley 10/2009, de 20 de octubre, de creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y de determinación de las bases de representación de las organizaciones profesionales agrarias.