Disposición final primera. Modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
Disposición final primera de la Ley 1/2020, de 9 de julio, por la que se establecen medidas excepcionales para el ejercicio 2020 en determinados tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2020-9448
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-18.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 220-1 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, con la siguiente redacción:
«1. Las obligaciones de suministro y remisión de determinada documentación notarial, establecidas reglamentariamente, se aplicarán a los notarios que autoricen documentos públicos que contengan hechos imponibles de impuestos cuya gestión y recaudación esté atribuida a la Comunidad Autónoma de Aragón, cualquiera que sea el ámbito territorial donde el notario ejerce su función.
2. El cumplimiento de cualquier obligación legal de suministro regular de información con trascendencia tributaria relativa a cualquiera de los impuestos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, ya venga establecida por norma estatal o autonómica, deberá realizarse utilizando los soportes magnéticos directamente legibles por ordenador o por vía telemática que, en su caso, estén determinados legal o reglamentariamente.»
Más artículos de Ley 1/2020
- ← Artículo 2. Medidas relativas al Impuesto Medioambiental sobre las grandes áreas de venta en el ejercicio 2020.
- → Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Ley 1/2020, de 9 de julio, por la que se establecen medidas excepcionales para el ejercicio 2020 en determinados tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón.