Artículo 2. Medidas relativas al Impuesto Medioambiental sobre las grandes áreas de venta en el ejercicio 2020.
Artículo 2 de la Ley 1/2020, de 9 de julio, por la que se establecen medidas excepcionales para el ejercicio 2020 en determinados tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2020-9448
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-18.
Texto consolidado
Durante el ejercicio 2020, los establecimientos cuya parte de negocio dedicado a la venta minorista de productos de higiene y alimentación ocupe menos del 80 % de su superficie o cuyo negocio no sea la venta minorista de tales productos podrán aplicarse, en la cuota tributaria del Impuesto Medioambiental sobre las grandes áreas de venta, una bonificación del 20 %.
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