Disposición final primera. Habilitación normativa.
Disposición final primera del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-5250
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-12.
Texto consolidado
Se habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y a las personas titulares de la Consejería de Educación y Empleo, Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, cada uno en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto-ley.
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