Disposición adicional duodécima. Habilitación para la realización de modificaciones precisas en el cumplimiento de obligaciones de mantenimiento del empleo en los programas de subvenciones de fomento del empleo y autoempleo del ámbito del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Disposición adicional duodécima del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-5250
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-12.
Texto consolidado
Se habilita a la Consejera de Educación y Empleo a establecer mediante orden las modificaciones precisas en el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del empleo establecidas en los programas de ayudas de fomento del empleo y el autoempleo cuyo cumplimiento, a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado, resulte imposible o no pueda llevarse a cabo en sus propios términos por las personas beneficiarias, pudiendo ello causar un grave perjuicio a sus derechos o intereses.
Más artículos de Decreto-ley 8/2020
- ← Disposición adicional undécima. Procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada solicitados o comuni…
- → Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.