Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre.
Disposición final primera del Decreto-ley 8/2020, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican niveles de alerta y se declara el confinamiento de determinados ámbitos territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2020-90415
Atención: Decreto-ley 8/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La letra m) del artículo 32 queda redactada del siguiente modo:
«m) Quedan suspendidos los eventos deportivos y la práctica deportiva federada de competencia autonómica, con la excepción de los entrenamientos con un límite de veinte personas. Los entrenamientos se realizarán sin público. El aforo máximo en instalaciones y centros deportivos cerrados será el 25% de su aforo máximo autorizado garantizando la distancia interpersonal y una ventilación adecuada. En caso contrario, deberán permanecer cerrados. Queda prohibido en todo caso el uso de vestuarios, duchas y fuentes».
2. Se sustituye el anexo II del Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, «Ámbitos territoriales a los que se refiere el artículo 18», por el que se recoge a continuación:
ANEXO II
Ámbitos territoriales a los que se refiere el artículo 18
Nivel 1 de alerta sanitaria
Municipio
Fecha de efecto
Nivel 2 de alerta sanitaria
Municipio
Fecha de efecto
Nivel 3 de alerta sanitaria
Municipio
Fecha de efecto
Todos los municipios de Aragón
26 de octubre de 2020
3. Se sustituye el anexo IV del Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, «Ámbitos territoriales a los que se refiere el artículo 34», por el que se recoge a continuación:
ANEXO IV
Ámbitos territoriales a los que se refiere el artículo 34
Municipios de más de 100.000 habitantes
Municipio
Fecha de efecto
Zaragoza
22 de octubre de 2020
Municipios de entre 10.000 y 100.000 habitantes
Municipio
Fecha de efecto
Huesca
22 de octubre de 2020
Teruel
22 de octubre de 2020
Municipios de menos de 10.000 habitantes
Municipio
Fecha de efecto
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