Artículo Único. Objeto.
Artículo Único del Decreto-ley 8/2020, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican niveles de alerta y se declara el confinamiento de determinados ámbitos territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2020-90415
Atención: Decreto-ley 8/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A los ámbitos territoriales que a continuación se relacionan les será de aplicación la regulación del régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón establecido en el Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, en su nivel de alerta 3:
Municipio
Fecha de efecto
Todos los municipios de Aragón
26 de octubre de 2020
2. A los ámbitos territoriales que a continuación se relacionan les será de aplicación la regulación del régimen de confinamiento perimetral para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón establecido en el Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre:
Municipio
Fecha de efecto
Huesca
22 de octubre de 2020
Teruel
22 de octubre de 2020
Zaragoza
22 de octubre de 2020
3. La hora de efecto para la aplicación del régimen jurídico de alerta o del de confinamiento perimetral serán las 00 horas del día de la fecha indicada en cada caso.
Más artículos de Decreto-ley 8/2020
- → Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 8/2020, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican niveles de alerta y se declara el confinamiento de determinados ámbitos territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón.