Disposición final primera. Modificación de la disposición adicional segunda del Decreto Ley 1/2020, de 27 de marzo, del Consell.
Disposición final primera del Decreto-ley 4/2020, de 17 de abril, del Consell, de medidas extraordinarias de gestión económico-financiera para hacer frente a la crisis producida por la Covid-19. · DOGV-r-2020-90115
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-22.
Texto consolidado
Se añade un nuevo apartado cuarto a la disposición adicional segunda del Decreto Ley 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, con la siguiente redacción.
«Disposición adicional segunda.
(...)
4. Cuando la contratación para la atención de estas necesidades deba producirse en el exterior, porque los contratos se formalicen o ejecuten total o parcialmente en el extranjero, su formalización corresponderá a la persona comisionada por la Presidencia de la Generalitat para la coordinación de los suministros de la Generalitat frente a la infección de la COVID-19 en la Comunitat Valenciana, en atención a lo dispuesto en el Decreto 7/2020, de 28 de marzo, del president de la Generalitat. Los contratos deberán formalizarse por escrito y se sujetarán a las condiciones pactadas por la Administración con el contratista extranjero. Cuando fuera imprescindible de acuerdo con la situación del mercado y el tráfico comercial del estado en el que la contratación se lleve a cabo, podrán realizarse la totalidad o parte de los pagos con anterioridad a la realización de la prestación por el contratista, en la forma prevista en el apartado 2. El riesgo de quebranto que pudiera derivarse de estas operaciones será asumido por el presupuesto de la Generalitat.»
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