Disposición final primera. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2018, de 19 de junio.
Disposición final primera del Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente medidas para la reactivación del sector de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, se adoptan las medidas de apoyo a las entidades locales necesarias para contribuir a la apertura de playas seguras y otras medidas económicas y tributarias, ante la situación de alerta sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90188
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-27.
Texto consolidado
El Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2018, de 19 de junio, queda modificado como sigue:
Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 59 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2018, de 19 de junio, quedan redactados de la siguiente forma:
«1. Tratándose de máquinas autorizadas en trimestres anteriores, la Agencia Tributaria de Andalucía practicará de oficio una liquidación por la cuota trimestral para cada autorización de explotación que esté vigente a la fecha del devengo en el registro de matrículas al que se refiere el artículo anterior.
Con carácter previo a la expedición de dichas liquidaciones y con efectos meramente informativos, el órgano gestor procederá a publicar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Andalucía los datos del registro de matrículas de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas, habilitando un plazo de diez días naturales para la realización de las alegaciones por las personas interesadas.
2. Las liquidaciones a que se refiere el apartado anterior se notificarán colectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante su publicación en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Andalucía. La Administración pondrá a disposición de los contribuyentes, en los dos primeros meses del trimestre, los documentos en que se efectuará el ingreso.
No obstante, si se producen modificaciones respecto al trimestre anterior en la titularidad de la autorización de explotación o en los elementos determinantes de la deuda tributaria, la liquidación deberá notificarse individualmente con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 60 de esta ley.»
Dos. Se añade una nueva disposición transitoria cuarta que queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria cuarta. Publicaciones relativas a las liquidaciones de tasas por máquinas autorizadas en ejercicios o trimestres anteriores, hasta la creación de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Andalucía.
Hasta la creación de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Andalucía, las publicaciones en la citada sede electrónica previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 59 de esta ley se realizarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»
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