Disposición final primera.
Disposición final primera del Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. · DOGC-f-2003-90016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-22.
Texto consolidado
Los preceptos del título IV de este Texto refundido sustituyen, como derecho aplicable en Cataluña, en relación con las obras de riego que la Administración de la Generalidad promueve, financia o ejecuta, los de la Ley de 7 de julio de 1911, que regulan el procedimiento de ejecución de construcciones hidráulicas para riegos.