Disposición final primera. Normativa aplicable.
Disposición final primera del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2004-90019
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-10.
Texto consolidado
1. El régimen jurídico tributario de las tasas de la Comunidad Autónoma será el establecido, con carácter general, por la Ley 10/1998, de 22 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como, en su caso, por las disposiciones de desarrollo, y en particular, por la ley específica de creación de cada tasa, así como por lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 10/1998, de 22 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, las tarifas de cada tasa podrán ser actualizadas, mediante la modificación de sus elementos cuantificadores, a través de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma. Asimismo, y con subordinación a los criterios, parámetros o elementos cuantificadores de cada ley específica o del presente Decreto Legislativo, podrá diferirse a su desarrollo reglamentario la fijación de la cuantía exigible para cada tasa.