Disposición final primera.
Disposición final primera del Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. · BOE-A-1970-748
Atención: Decreto 1867/1970 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De acuerdo con lo preceptuado en la Disposición Final Primera de la Ley 116/1969, el Ministerio de Trabajo queda facultado para dictar, previo informe de la Organización Sindical, las normas de aplicación y desarrollo de este Régimen Especial.
Más artículos de Decreto 1867/1970
- ← Art. 116º. Remisión al Régimen General.
- → Disposición final segunda.
- Ver la norma completa: Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.