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Real Decreto-ley Vigente

Disposición final octava. Modificación del Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.

Disposición final octava del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. · BOE-A-2013-2030

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-02-24.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 9 del Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores que queda redactado como sigue:

«Artículo 9. Agente de pagos.

Corresponderá al Instituto de Crédito Oficial la administración y gestión de las operaciones que se concierten al amparo de este Real Decreto-ley, la llevanza de la contabilidad del Fondo, así como otros servicios de gestión financiera y ordinaria que el Consejo Rector del Fondo decidiera atribuirle, todo ello mediante el pago de la correspondiente compensación económica.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-02-24.

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