Disposición final octava. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Disposición final octava del Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. · BOE-A-2026-20265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-01.
Texto consolidado
1. Mediante este real decreto-ley se incorpora parcialmente al ordenamiento jurídico español las modificaciones de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, que afectan a sus artículos 2.1. 3 g) y h); artículo 3.2.g); artículo 3.8, artículo 3.18, 3.19 y 3.20, artículo 19.ter 1) y 2) y artículo 45.9, realizadas por el Reglamento (UE) 2023/1113 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos, y por el que se modifica la Directiva (UE) 2015/849.
2. Igualmente, mediante este real decreto-ley se procede al cumplimiento de los artículos 28.1, 29 y 32 del Reglamento (UE) 2023/1113 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos, y por el que se modifica la Directiva (UE) 2015/849.
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