Disposición final octava. Desarrollo reglamentario.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-20.
Texto consolidado
Se habilita al Gobierno, a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Ministra de Hacienda y Función Pública, a la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a la Ministra de Trabajo y Economía Social y al Ministro de Universidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
Más artículos de Real Decreto-ley 18/2022
- ← Disposición final séptima. Títulos competenciales.
- → Disposición final novena. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.