Disposición final novena. Entrada en vigor.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-20.
Texto consolidado
Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a excepción de los siguientes preceptos:
1. Artículo 20, cuya entrada en vigor tendrá lugar el 1 de enero de 2023.
2. Disposición transitoria segunda, cuya entrada en vigor tendrá lugar el día 1 del mes siguiente al de dicha publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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