Disposición final octava. Entrada en vigor.
Disposición final octava del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras. · BOE-A-2008-2823
Atención: Real Decreto 216/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo previsto en el apartado 2.
2. Lo dispuesto en la disposición final primera y en la disposición final segunda de este real decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 2008.