Disposición final octava. Modificación de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del juego.
Disposición final octava de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos. · BOE-A-2022-22470
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-16.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 1 del artículo 32, con el siguiente texto:
«1. Se prohíbe la participación en el juego, su práctica y el acceso a los locales y lugares autorizados como establecimientos específicos de juego a:
a) Los menores de edad. En este sentido la prohibición de acceso a las personas menores de edad deberá constar de forma clara y visible en la entrada del local y en el portal de la página web.
b) Quienes por decisión judicial así se haya establecido.
c) Cualquier persona que presente síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación. mental o que pretenda entrar portando armas y objetos que puedan utilizarse como tales.
d) Las personas autoexcluidas en el Registro General de Interdicción de Acceso al Juego.»
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- Ver la norma completa: Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.