Disposición final octava. Indicación geográfica protegida Vino de la Tierra de Extremadura.
Disposición final octava de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-22.
Texto consolidado
En el plazo de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor de la ley, la indicación geográfica protegida Vino de la Tierra de Extremadura deberá estar regida por reglamento aprobados por Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y estatutos aprobados por Orden de la persona titular de la Consejería competente, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2010, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura. La omisión de las propuestas de reglamento y de estatutos conforme a la legalidad por los operadores de la indicación geográfica será suplida por la iniciativa de la Consejería competente.
La Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria podrá seguir desempeñando como autoridad competente el control oficial de la indicación geográfica protegida Vino de la Tierra de Extremadura..
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-3542.