Disposición final octava.
Disposición final octava de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986. · BOE-A-1985-26831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.
Texto consolidado
Se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para autorizar las modificaciones que resulten necesarias en el Presupuesto por Regímenes de la Seguridad Social, una vez llevada a cabo por el Gobierno la integración prevista en la disposición adicional segunda de la Ley 26/1985, de 31 de julio, de Medidas Urgentes para la Racionalización de la Estructura y de la Acción Protectora de la Seguridad Social.